jueves, 18 de julio de 2013

responsabilidad patrimonial

La responsabilidad patrimonial es la responsabilidad que el Ayuntamiento asume cuando consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos municipales, se causan daños o lesiones a una persona física o jurídica que no tenga el deber jurídico de soportar, siempre que no se trate de un supuesto de fuerza mayor.

Las personas físicas o jurídicas que hayan sufrido una lesión o daño en cualquiera de sus bienes o derechos, consecuencia del funcionamiento del servicio público municipal pueden pedir este. El plazo para para ejercitar la acción de responsabilidad patrimonial es de un año desde que se produzcan los daños. En el caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empieza desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.

Los requisitos que debe reunir el daño para que sea objeto de indemnización es que sea concreto, verificable, evaluable económicamente e individualizado respecto de persona o grupo de personas.

Referencia: http://www.gestionjuridicaintegral.com.co/

Responsabilidades fiscales

La responsabilidad fiscal está integrada por: una conducta dolosa o gravemente culposa atribuible a una persona que realiza la gestión fiscal, un daño patrimonial al Estado, un nexo causal entre la conducta y el daño

Se entiende por daño patrimonial antijurídico al Estado representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, producida por una gestión antieconómica e ineficaz que en términos generales no se aplique al cumplimiento de los fines del Estado.

El proceso de responsabilidad fiscal se desarrolla con base en principios generales consagrados en la Constitución Política y en la ley; dentro de estos principios están el debido proceso, la legalidad, la economía, la celeridad, la eficacia, la imparcialidad, la publicidad, la equidad y la valoración de costos ambientales


Mas Informacion en: http://www.gestionjuridicaintegral.com.co/