La responsabilidad fiscal está integrada por: una conducta dolosa o gravemente culposa atribuible a una persona que realiza la gestión fiscal, un daño patrimonial al Estado, un nexo causal entre la conducta y el daño
Se entiende por daño patrimonial antijurídico al Estado representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, producida por una gestión antieconómica e ineficaz que en términos generales no se aplique al cumplimiento de los fines del Estado.
El proceso de responsabilidad fiscal se desarrolla con base en principios generales consagrados en la Constitución Política y en la ley; dentro de estos principios están el debido proceso, la legalidad, la economía, la celeridad, la eficacia, la imparcialidad, la publicidad, la equidad y la valoración de costos ambientales
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