jueves, 18 de julio de 2013

responsabilidad patrimonial

La responsabilidad patrimonial es la responsabilidad que el Ayuntamiento asume cuando consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos municipales, se causan daños o lesiones a una persona física o jurídica que no tenga el deber jurídico de soportar, siempre que no se trate de un supuesto de fuerza mayor.

Las personas físicas o jurídicas que hayan sufrido una lesión o daño en cualquiera de sus bienes o derechos, consecuencia del funcionamiento del servicio público municipal pueden pedir este. El plazo para para ejercitar la acción de responsabilidad patrimonial es de un año desde que se produzcan los daños. En el caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empieza desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.

Los requisitos que debe reunir el daño para que sea objeto de indemnización es que sea concreto, verificable, evaluable económicamente e individualizado respecto de persona o grupo de personas.

Referencia: http://www.gestionjuridicaintegral.com.co/

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