jueves, 22 de agosto de 2013

Responsabilidad patrimonial en la administración

El sistema de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública es un sistema de responsabilidad objetiva puro, en el que cualquier hecho cometido por esta que produzca un daño sea objeto de indemnización por parte de ésta.

Para que se pueda hablar de un daño indemnizable y tenerlo precepto como responsabilidad patrimonial deben concurrir tres circunstancias. En primer lugar, debe haber una actuación, un hecho realizado por la Administración, ya sea una acción o una omisión. En segundo lugar, ha de existir un nexo causal entre la actuación y el daño producido. La existencia o no de un nexo causal es un tema pacífico en muchas ocasiones, pero genera conflicto especialmente en los casos médicos, donde tras una operación o un tratamiento médico se producen en el paciente unas lesiones o un daño. Además de esto, el daño deber ser antijurídico, es decir, que el afectado no tenga el deber jurídico de soportar.

Responsabilidad penal en los riesgos laborales

La responsabilidad penal la impone el Estado, y consiste en una pena que busca castigar al delincuente e intentar su reinserción para evitar que vuelva a delinquir. Este tipo de responsabilidad se presenta cuando el funcionario ha realizado una conducta que se tiene tipificada como delito en el Código Penal; entre ellas podemos mencionar: el peculado, el cohecho, el prevaricato; o cuando exista por parte del servidor público un interés ilícito en la celebración de contratos, para provecho propio o de un tercero, en cualquier clase de contrato u operación en que deba intervenir por razón de su cargo o de sus funciones; o Cuando trámite cualquier actuación contractual sin el cumplimiento de los requisitos legales o esenciales como la celebración o la liquidación del contrato, para obtener un provecho ilícito para sí mismo, para el contratista o para un tercero.

Mitos sobre responsabilidad disciplinaria

La acción u omisión de las funciones de una persona, que de una u otra manera perjudique el correcto desempeño de un determinado ente, conlleva una responsabilidad y una sanción disciplinaria, sanción que será gradual según la gravedad o levedad de la falta, y de las consecuencias de esta.

La responsabilidad disciplinaria actualmente en Colombia está confinado por la ley 734 de 2002, el cual recae sobre los servidores públicos o los particulares que cumplan funciones públicas o labores de interventoría en los contratos estatales.

En conclusión la responsabilidad disciplinaria es aquella en la que incurre una persona natural o jurídica cuando, por infringir normas profesionales, éticas y deontológicas produce daños que la ley o el cuerpo notarial castigan para mantener el orden exterior e interior.


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